1. Introducción y ámbito de aplicación
Casino Mediterráneo Benidorm, establecimiento de juego presencial situado en Av. del Mediterráneo, 55, 03503 Benidorm (Alicante), opera dentro del marco legal español y de la Comunidad Valenciana en materia de juego y prevención de blanqueo de capitales. El presente documento describe las obligaciones de cumplimiento normativo que rigen el acceso y la actividad en el establecimiento, con especial atención a los procedimientos de identificación del cliente (KYC) y a las medidas de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (AML).
Casino Mediterráneo Benidorm pertenece al Grupo Acrismatic, que gestiona varios establecimientos de juego presencial en la Comunidad Valenciana bajo la marca Casino Mediterráneo. Las obligaciones descritas en este documento se aplican a todas las personas que accedan al establecimiento de Benidorm o realicen actividades de juego en el mismo, con independencia de su nacionalidad o lugar de residencia.
2. Marco normativo aplicable
El establecimiento está sujeto a la normativa española vigente en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, así como a la regulación autonómica del juego en la Comunidad Valenciana. Entre las disposiciones de referencia figuran la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, su reglamento de desarrollo y las directivas europeas en la materia que han sido transpuestas al ordenamiento jurídico español.
Como sujeto obligado en virtud de dicha normativa, el establecimiento aplica medidas de diligencia debida respecto de sus clientes, mantiene registros de las operaciones relevantes y colabora con el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) en los términos establecidos por la ley.
3. Procedimientos de identificación del cliente (KYC)
3.1 Verificación de identidad en el acceso
El acceso a Casino Mediterráneo Benidorm exige la presentación de un documento de identidad oficial en vigor. Se considera documentación válida, entre otros:
- Documento nacional de identidad (DNI) para ciudadanos españoles.
- Pasaporte para visitantes nacionales e internacionales.
- Otros documentos de identidad reconocidos por la normativa española.
El documento debe ser original y estar físicamente disponible; no se admiten fotocopias ni versiones digitales en sustitución del documento físico.
Esta verificación tiene una doble finalidad: confirmar la mayoría de edad del visitante, requisito imprescindible para acceder al establecimiento conforme a la normativa española (edad mínima: 18 años), e identificar al cliente de acuerdo con las obligaciones KYC derivadas de la legislación de prevención del blanqueo de capitales.
3.2 Registro de clientes
El establecimiento puede proceder al registro de los datos identificativos del cliente en los supuestos previstos por la normativa, en particular cuando la naturaleza o el importe de las operaciones así lo exijan. Los datos recabados en este contexto se tratan conforme a la política de protección de datos del Grupo Acrismatic y a la normativa española en materia de protección de datos personales.
3.3 Personas con acceso restringido o prohibido
No podrán acceder al establecimiento:
- Personas menores de 18 años.
- Personas incluidas en registros de exclusión voluntaria del juego.
- Personas a quienes la normativa vigente prohíba el acceso a establecimientos de juego por cualquier otro motivo legalmente previsto.
El personal del establecimiento está facultado para denegar el acceso o la permanencia en el local cuando no se cumplan los requisitos de identificación o cuando concurra alguna de las circunstancias de exclusión indicadas.
4. Medidas de prevención del blanqueo de capitales (AML)
4.1 Diligencia debida
El establecimiento aplica medidas de diligencia debida respecto de sus clientes en los términos exigidos por la Ley 10/2010 y su normativa de desarrollo. Estas medidas incluyen, entre otras:
- La identificación y verificación de la identidad del cliente.
- La obtención de información sobre el propósito y la naturaleza de la relación de negocio cuando resulte pertinente.
- El seguimiento continuo de la actividad del cliente durante su permanencia en el establecimiento, en función del riesgo asociado.
En función del perfil de riesgo del cliente o de la operación, el establecimiento puede aplicar medidas de diligencia debida simplificada o reforzada, conforme a los criterios establecidos en la normativa aplicable.
4.2 Operaciones sujetas a control y comunicación
Las operaciones que superen los umbrales establecidos por la normativa española, así como aquellas que presenten indicios de estar vinculadas al blanqueo de capitales o a la financiación del terrorismo, son objeto de análisis interno y, en su caso, de comunicación a las autoridades competentes, en particular al SEPBLAC.
El establecimiento no está obligado a informar al cliente de que se ha efectuado o se va a efectuar una comunicación a las autoridades en relación con una operación determinada.
4.3 Prohibición de operaciones sospechosas
El establecimiento se reserva el derecho de rechazar o interrumpir cualquier operación respecto de la cual existan indicios razonables de que pudiera estar vinculada a actividades ilícitas, con independencia de su importe. En tales casos, el personal actuará conforme a los protocolos internos establecidos y, si procede, comunicará los hechos a las autoridades competentes.
5. Conservación de registros
El establecimiento conserva la documentación e información obtenida en el marco de los procedimientos KYC y AML durante los plazos establecidos por la normativa vigente. Con carácter general, la Ley 10/2010 establece:
- Un período mínimo de conservación de diez años para los documentos de diligencia debida.
- Un período mínimo de conservación de cinco años para los registros de operaciones.
Todo ello se entiende sin perjuicio de plazos superiores que pudieran resultar aplicables en virtud de otras disposiciones legales.
6. Protección de datos en el contexto AML/KYC
Los datos personales recabados en el marco de los procedimientos de identificación y verificación se tratan sobre la base jurídica del cumplimiento de una obligación legal, conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
Para cuestiones relacionadas con la protección de datos personales en el ámbito del Grupo Acrismatic, el Delegado de Protección de Datos puede ser contactado en:
- Correo electrónico: [email protected]
- Teléfono: 96 313 20 40
7. Contacto y consultas
Para cualquier consulta relacionada con los procedimientos descritos en este documento, el establecimiento puede ser contactado a través de los siguientes canales:
- Dirección: Av. del Mediterráneo, 55, 03503 Benidorm, Alicante, España
- Teléfono: +34 966 387 004
- Correo electrónico: [email protected]
Las consultas de carácter general sobre el Grupo Acrismatic o sobre otras sedes de la marca Casino Mediterráneo pueden dirigirse a:
- Correo electrónico: [email protected]
- Teléfono: +34 966 08 90 40

